Enseñanza de Folklore

El Diputado Eric Broce presento a la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley ÂŤQue establece la enseĂąanza obligatoria en los Centros Educativos de la asignatura de Folklore y dicta otras disposicionesÂť antes de entrar a defender una u otra posiciĂłn les invitamos a leerlo a detalle para lo cual lo transcribimos aquĂ­.

Provincia: Los Santos
Circuito7-1
Suplente: Rigoberto A. Amaya Montenegro
Bancada: Partido Revolucionario DemocrĂĄtico


ANTEPROYECTO DE LEY No ___

( De de de 2020)

ÂŤQue establece la enseĂąanza obligatoria en los Centros Educativo de la asignatura de Folklore y dicta otras disposicionesÂť

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ArtĂ­culo 1. Se establece la enseĂąanza obligatoria de la asignatura de Folklore en los centros educativos oficiales y particulares de la RepĂşblica de PanamĂĄ.

ArtĂ­culo 2. El Ministerio de EducaciĂłn en coordinaciĂłn con las dependencias correspondientes, incluirĂĄ en el pensum acadĂŠmico los planes de estudio actualizados para la enseĂąanza de Folklore, desde prescolar hasta noveno grado.

ArtĂ­culo 3. La enseĂąanza del Folklore deberĂĄ ser impartida por docentes panameĂąos, quienes deberĂĄn poseer tĂ­tulo de licenciatura, post grado, maestrĂ­a, o nivel tĂŠcnico que acredite sus conocimientos especializados en materia de folklore.

ArtĂ­culo 4. Se establece la obligatoriedad de impartir las enseĂąanzas, prĂĄcticas de las manifestaciones, expresiones, tradiciones y costumbres en primer lugar de la regiĂłn y apegadas a su tradiciĂłn, con la finalidad de salvaguardar el grado de pertenecĂ­a de la comunidad y asĂ­ contribuir al fortalecimiento de la identidad Nacional.

ArtĂ­culo 5. El Ministerio de EducaciĂłn facilitarĂĄ las guĂ­as y herramientas necesarias para optimizar la enseĂąanza de la asignatura de Folklore en los centros educativos de la RepĂşblica de PanamĂĄ.

ArtĂ­culo 6. El Ministerio de EducaciĂłn, en conjunto con los Municipios y Juntas Comunales se encargarĂĄn de propiciar espacios culturales para la participaciĂłn de los llamados Tesoros Vivos o Entes folklĂłricos de la regiĂłn en diferentes actividades didĂĄcticas con la finalidad de que los mismos sirvan como referentes de la tradicionalidad regional.

ArtĂ­culo 7. La implementaciĂłn de la enseĂąanza obligatoria de la asignatura de Folklore, se ejecutarĂĄ a partir del aĂąo lectivo siguiente a la promulgaciĂłn de la presente Ley.

ArtĂ­culo 8. La presente Ley comenzarĂĄ a regir a partir de su promulgaciĂłn.

COMUNIQUESE y CUMPLASE


ÂŤQue establece la enseĂąanza obligatoria en los centros educativos de la asignatura de Folklore y dicta otras disposiciones.ÂŤ

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No esta demĂĄs no perder de vista tampoco que ya existe una ley (Ley 4 del 28 de enero de 1988) que trata sobre este mismo tema.

Ver Ley 4 del 28 de enero de 1988